Hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se convierte en un dolor de cabeza para muchas personas, incluso se tiene temor de este organismo perteneciente a la Secretaría de Hacienda, para conversar sobre el tema del saldo a favor en la Declaración Anual, conversamos con la profesora Sara Barajas Cortés, de la Escuela de Negocios, en el Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, pues es experta en materia fiscal.

La profesora nos explica que el temor al SAT es más común de lo que podemos imaginar, y nos aclara que si hacemos las cosas bien no debemos tener miedo alguno, ya que este organismo no impondrá sanciones o te hará alguna investigación, por ello es importante cumplir con las obligaciones fiscales para evitarnos multas.

Ante la pregunta de si soy asalariado debo presentar mi Declaración Anual, Barajas nos explica que en la mayoría de los casos las empresas la presentan, sin embargo si eres una persona que tiene deducciones personales te conviene hacerla por tu cuenta para que tengas saldo a favor. 

El saldo a favor es, en palabras sencillas, cuando pagas más impuestos de los que realmente debías. Esto ocurre cuando tienes retenciones más altas de lo que en realidad debías o porque comprobaste deducciones personales como: 


Gastos médicos, dentistas, psicólogos o nutriólogos
Colegiaturas
Intereses de tu hipoteca para casa habitación
Gastos Funerarios
Transporte escolar
Aportaciones voluntarias para el retiro
Donativos

¿Qué contribuyentes pueden tener saldo a favor?


Consulta cómo recibirás el saldo a favor del SAT. Foto: Freepik

Tanto personas físicas como personas morales son acreedoras a tener un saldo a favor. Mismo que se genera porque los pagos mensuales son mayores al cálculo anual del impuesto sobre la renta, accedemos a un saldo a favor. 

Otra manera es a través de las deducciones personales que se hacen para el contribuyente, su cónyuge, hijos, abuelos o papás, como son los descritos arriba, estas tienen un tope, el monto de aportaciones que puedes deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198,032 pesos.

Los gastos funerarios tienen un monto máximo de una UMA anual son 39,606.36 pesos, no importa que la factura sea mayor, se puede deducir, pero es importante saber que un plan de previsión funeraria no se puede deducir.  En el caso de los intereses reales para créditos hipotecarios hay una restricción y que el monto del crédito no supere las 750,000 udis (unidades de inversión).

¿Qué se necesita para que depositen el saldo a favor?

Para que el SAT de deposite el saldo a favor de tu declaración anual debes registrar una cuenta bancaria que esté a tu nombre, deberás ingresar los 18 dígitos de la clave interbancaria en la que recibirás el dinero.

Si tu saldo a favor supera los 10,000 pesos o deseas que el saldo a favor sea depositado en una cuenta diferente de la ya registrada ante el SAT, deberás usar tu e.firma para poder concretar el trámite. 

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor? 

El tiempo que el SAT tarda en devolver el saldo a favor, puede ser variado, en el caso de los asalariados que aceptan la declaración que ya viene precargada suelen recibir el dinero en una semana. En caso de hacer modificaciones, porque a veces el SAT no carga todos los documentos el plazo máximo podría variar de entre 12 y 40 días. Si pasamos de ese plazo el SAT nos paga intereses. 

¿En qué casos no aplica la devolución automática del SAT?

Puede suceder cuando estamos incluyendo una deducción que no se haya pagado con medios electrónicos, por ejemplo al pagar en efectivo una consulta médica. También si tienes un gasto que metes en tus deducciones pero lo pagó otra persona. 

¿Qué pasa si no depositan completo el saldo a favor?

A veces no devuelven el saldo a favor completo y uno de los motivos principales es que el SAT no considera las retenciones que se han mecho del mes, entonces no tenemos una constancia y aunque estén manifestados no lo devuelven porque indican que el patrón no pagó la retención. 

Si ese fuera tu caso puedes hacer una devolución manual donde puedas incluir los CFDI donde aparezcan las retenciones, eso viene indicado en el recibo de nómina. Es importante aclarar que esto suele ocurrir con regularidad, por lo que es importante que tomes en cuenta esta información. 

¿Qué asalariados deben presentar la Declaración Anual?

Es importante considerar quiénes son las personas que sí deben presentar la Declaración Anual, pues si eres asalariado y superas los 400 mil pesos anuales de ingresos, tienes la obligación de presentarla. En muchas ocasiones la empresa hace el trámite. En caso de los asariados que no superan esa cantidad, la empresa hace el ajuste anual. 


Superan 400 mil pesos de ingresos anuales
Cuando tienen dos patrones
Tienen un trabajo y realizan otra actividad por la que están registrados en hacienda, por ejemplo si eres emprendedor
Cuando declaras porque tienes deducciones personales

La profesora Sara Barajas nos recomienda presentar la Declaración Anual de manera personal si sólo tienes un régimen fiscal, pero si no es tu caso, entonces te recomienda que sí consultes a un contador para que vea si es necesario hacer alguna aclaración. 

 

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