Desde la consultoría en una obra hasta el suministro de alimentos, el contrato por prestación de servicios termina siendo una de las modalidades de empleo más utlizadas en el país. En sí, esta gestión contractual es precisamente un mutuo acuerdo entre dos partes que busca el pago por la oferta de un servicio particular. LEA TAMBIÉN Una vez que se finaliza la tarea, o servicio, la relación contractual se da por terminada, lo cual generá el cobro por parte del trabajor.La prestación de servicios llega a estar presente en la mayoría de empleos del sector laboral. Foto:Carlos Arturo García M.Sin embargo, existen numerosas críticas hacia este tipo de contrato. Por lo anterior, EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.¿Cómo es la regulación frente al tema de la jornada laboral en este tipo de contrato?Existe una gran diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato por prestación de servicios:Conforme la legislación laboral que regula el contrato de trabajo, este consta de tres elementos esenciales, a saber:a) La prestación personal de un servicio, por parte de una persona natural – denominada trabajador – a otra persona que puede ser natural o jurídica – denominada empleador. b) La subordinación, que consiste en la facultad legal que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador sobre el cómo, el cuándo, qué calidad, qué cantidad, en dónde, el trabajador le prestará el servicio.c) La remuneración, que consiste en la retribución que recibirá el trabajador en contraprestación al servicio prestado, que se denomina salario.La normativa está en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34 sobre “prestación de servicios”. Foto:EL TIEMPOEl contrato de prestación de servicios personales se diferencia del contrato de trabajo por cuanto carece del elemento subordinación, teniendo como característica fundamental la autonomía técnica y administrativa del contratista para la ejecución del objeto y de las obligaciones estipuladas en el mismo.En este tipo de contrato al prestador del servicio por tratarse de un contratista independiente, mas no de un trabajador, no le son aplicables las normas laborales.¿Qué suele tener un contrato por préstación de servicios?Según lo expuesto en el portal digital del Ministerio de Justicia, es recomendable que este tipo de contratos cuenten, por lo menos, con ciertas cláusulas. – Las partes: Describir al contratante y al contratista; nombre, identificación, domicilio.- Objeto: Describir la finalidad de la contratación.- Precio: Valor del contrato.El decreto 0723 de 2013 reglamenta la afiliación a Riesgos Laborales de los contratistas. Foto:iStock- Forma de pago: Describir la modalidad de pago.- Duración: El tiempo que dura el contrato.- Obligaciones del contratista: Enunciación sobre las tareas o actividades a realizar.- Causales de terminación: Relacionar las posibles situaciones que dan lugar a terminar el contrato.El contratista no debe cumplir con un horario establecido por la naturaleza de su contrato. Foto:Getty Images/iStockphotoAdemás, se estipula, como lo menciona la página web de Ministerio de Justicia, que en este tipo de contrato “las partes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato y esto se determina básicamente por la dinámica de la relación, en un contrato de prestación de servicios, el servicio como tal se presta con independencia y autonomía entre el contratante y contratista, por el contrario, el contrato de trabajo supone que la labor sea desempeñada de manera personal, siguiendo instrucciones del empleador, cumpliendo un horario y teniendo como remuneración un ‘salario’”.¿Cuáles son las consideraciones frente a los contratos por prestación de servicios?El Ministerio de Justicia brinda una serie de parámetros para tener en cuenta acerca de este tipo de contrato. Por ejemplo, las obligaciones referentes a la afilicación y aportes a seguridad social integral en salud, pesión y riesgos profesionales están netamente a cargo del contratista (el trabajador).”Como contraprestación a los servicios prestados, el contratista no recibirá un salario, sino unos ‘honorarios’. El contratista no debe cumplir una jornada laboral ya que su contrato se fija respecto a las metas establecidas por el contratante”, añade el Ministerio.En esta modalidad, el contratista debe velar por los pagos a pensión y salud. Foto:iStockAdemás, debe contemplar que el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales laborales tales como: vacaciones, cesantías, prima de servicios, reconocimiento de horas extras o recargos, razón por la cual no hay lugar a la liquidación.Si las partes están de acuerdo, pueden terminar el contrato, cuando lo consideren pertinente. Asimismo, los contratos de prestación de servicios pueden usarse tanto para la contratación privada, como publica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993.Si usted tiene alguna duda puntual, se la ayudamos a responder en el Consultorio Jurídico de EL TIEMPO. Escríbanos a dielas@eltiempo.com o berdav@eltiempo.comCONSULTORIO JURÍDICO.

¿Cómo funcionan los contratos por prestación de servicios? Expertos le explican a qué está obligado por ley
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