En medio de la controversia que ha generado la convocatoria presidencial a una consulta popular para avalar en las urnas su reforma laboral, Yeferson Dueñas, uno de los asesores jurídicos del Gobierno sugirió que el control constitucional sobre dicho proceso no se ejercería antes de que los ciudadanos acudan a las urnas, sino una vez culminado el acto de votación.“Hay una discusión, y es una opinión muy personal, que como está configurado el sistema, el control va a ser posterior, pero eso es una visión que tengo yo y que la Corte Constitucional podrá interpretar de una manera diferente”, dijo Dueñas en diálogo con esta casa editorial.Este planteamiento, de acuerdo con el jurista, se da respaldado por antecedentes como el de la consulta anticorrupción de 2018, y que abre una discusión sobre el alcance y el momento de intervención de la Corte Constitucional en este tipo de mecanismos.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOSegún lo expuesto por Duelas, la Corte ha establecido una línea de interpretación en la que el control previo sobre las consultas populares no aplica automáticamente, salvo en casos determinados por ley estatutaria.“La ley Estatutaria estableció un control previo a la consulta popular y la Corte dijo: ‘Yo ejerzo un control posterior’. Y así ha venido ocurriendo. El control ha sido un control posterior”, aseguró el abogado.En el caso actual, indica, se trataría de una verificación posterior, como ocurrió con ejercicios previos de participación ciudadana. Este enfoque sostiene que será solo después de la consulta cuando el alto tribunal podrá entrar a revisar si el mecanismo cumplió con los requisitos de legalidad y constitucionalidad.El presidente Gustavo Petro anunció que convocará por decreto la consulta popular. Foto:Presidencia / Archivo ParticularAnte la pregunta por la insistencia del Gobierno en realizar la consulta, el jurista indicó que esta se debe a la cadena de decisiones que anteceden a la expedición del decreto de convocatoria. A juicio del asesor, la inacción del Senado en los plazos establecidos por la ley habría habilitado al presidente de la República para proceder mediante decreto.“La discusión es que la Ley Quinta establece unos principios básicos de respeto a la mayoría, a la soberanía popular y al trámite legislativo. La Ley Quinta establece que si no se respetan o no se cumplen los procedimientos y se hace de manera tan irregular como ocurrió en este caso, las decisiones no producen efecto alguno, y el mecanismo de participación establece que si dentro del término previsto para tal fin no se adopta una decisión, el gobierno puede dictarla por decreto”, expuso el jurista.Sesión en el Congreso del Plan de Desarrollo. Foto:SenadoFrente a la idea de que el Ejecutivo estaría actuando sin esperar el pronunciamiento de los tribunales, el jurista rechazó la tesis, alegando que la institucionalidad se preserva precisamente al someter los actos a control judicial después de ejecutados.Respecto al contenido y alcance del decreto que convoca la consulta, se explicó que no se trata de un acto que requiera la firma de todos los ministros, como ocurre en situaciones de excepción. En este caso, bastaría con la rúbrica del presidente y del ministro del Interior, por ser la cartera competente en temas de participación ciudadana.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia: 

Shares: