La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema decidió cerrar la investigación que se seguía en contra del magistrado del Consejo Nacional Electoral Álvaro Hernán Prada, por una denuncia que le había puesto el exfiscal Eduardo Montealegre.El caso por supuesta instigación a delinquir tiene que ver con un trino que compartió el hoy magistrado en su cuenta de X en el año 2020, cuando en agosto replicó un mensaje de Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). La tesis del exfiscal Montealegre, que presentó una querella, es que con la publicación que compartió Prada se habría incitado a delinquir a otros miembros del Centro Democrático, para que tomaran acciones contra él, quien venía de denunciar al expresidente Álvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja.Álvaro Prada ya no será investigado por este caso. Foto:CNEPara la Fiscalía y para la Procuraduría, el caso tenía que prescribir porque Montealegre presentó su querella en 2021, de manera extemporánea. Así lo dio a conocer el procurador del caso, José Fernando Ortega.”El doctor Montealegre formalizó la querella el 12 de marzo de 2021, a pesar de que los mensajes hayan sido publicados entre el 25 y 26 de agosto de 2020, aparece claro que sin que se hayan presentado circunstancias de caso fortuito que justifiquen la tardanza en la presentación de la querella, este hecho implica, porque es un dato objetivo, que la querella fue presentada después de vencerse el plazo, con 16 días de retraso”, dijo el delegado.Magistrado Jorge Emilio Caldas fue el magistrado ponente. Foto:Corte SupremaCon ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, la Sala de Primera Instancia les dio la razón a dichas entidades cerrando la investigación a Prada, algo con lo cual no estuvo de acuerdo el abogado de Montealegre.Antes de exponer sus argumentos, la Sala subrayó que no era apresurado considerar que, como lo había anotado la Fiscalía en su momento, el hoy magistrado hubiera cometido una instigación a delinquir. “No es descabellado afirmar que el acto atribuido a Prada podría constituir el supuesto de hecho del inciso primero del artículo 348 del Código Penal”, dice la decisión, en la que se hizo énfasis en que no era cierto, como lo decía el abogado del exfiscal, que la conducta delictiva hubiera permanecido vigente al mantenerse la publicación en la red X.La decisión la emitió la Sala de Primera Instancia de la Corte. Foto:iStockSin embargo, según los cálculos de la Corte, la querella de Montealegre fue interpuesta cuando ya se había agotado el tiempo para hacerlo: “se radicó el 12 de marzo de 2021, es decir, 15 días después de cumplido el término; situación que hizo surgir el fenómeno de la caducidad de la querella que impide a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal, pues, dicho fenómeno corresponde a una causal objetiva de improcedibilidad contenida en el artículo 77 de la Ley 906 de 200”, concluyó el alto tribunal.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

Corte Suprema cierra investigación contra Álvaro Hernán Prada por denuncia que le puso Eduardo Montealegre
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