La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo atendió este martes durante su conferencia mañanera la más reciente publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) este martes, en la cual, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Entre estas adiciones, se destaca la creación de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, por la cual fue preguntada directamente en Palacio Nacional.Sobre en qué consistirá y cuáles serán sus funciones, la mandataria aseguró que es una “unidad especial para fortalecer la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)” en todos los temas relacionados con la investigación e inteligencia de casos de lavado de dinero.La publicación fechada a este martes 27 de mayo de 2025, la presidenta, con “fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, expidió el decreto para reformar los artículos 4, Apartado A, fracción II, incisos g) y h); 10, fracción VI, y 50, párrafo noveno, y se adicionan los artículos 4, Apartado A, fracción II, el inciso i); 10 N, y 10 O, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.¿Qué harán la nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictiva y sus Coordinaciones Operativas?En el caso del Artículo 4, fracción II, inciso i, se destaca a la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, desglosada en Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A, y Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B.En el caso del artículo décimo, se estipulan en el DOF las siguientes atribuciones para la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas:“I. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;II. Integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia;III. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;IV. Participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;V. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, implementación, seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;VI. Coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito, yVII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones”.En tanto, las coordinaciones operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B tienen las atribuciones siguientes:“I. Elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;II. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera, previo acuerdo de su superior jerárquico, en grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;III. Proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;IV. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, demás instancias competentes, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito;V. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I del artículo 10 N del presente ordenamiento, yVI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis”.

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