En la nochevieja de 2022, una mujer denunció al exfutbolista Dani Alves por agresión sexual. Ella, hace un año, fue reconocida como víctima, y su narración ante el tribunal, “coherente y especialmente persistente”, según la sentencia que condenó a cuatro años y medio de prisión a Alves. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la califica como “una testigo que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”. Aprecia “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”. El juicio más mediático con la Ley de Libertad Sexual en vigor generó un intenso debate social sobre el consentimiento y sirvió como ejemplo de proceso judicial, uno en el que ese concepto se pone en el centro. La absolución de Alves este viernes y los argumentos empleados suponen una interpretación opuesta con la misma ley en la mano.Diversas juristas, catedráticas, abogadas y especialistas analizan aquí dos sentencias “difíciles de explicar a la opinión pública”, que tienen como eje la misma cuestión pero con perspectivas absolutamente distintas a la hora de evaluarla: el testimonio de la víctima. El fallo de la Sección de Apelaciones es una suerte de “enmienda a la totalidad” del elaborado por la Audiencia Provincial a la que la mayoría de expertas consultadas hacen alusión. Hay, sin embargo, voces discrepantes, como la de Concha Roig, magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia y viceportavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, que califica la sentencia absolutoria de “razonada, trabajada y muy bien fundamentada”.Los magistrados de la Sección 21ª dieron el año pasado credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideraron probado que Alves la penetró vaginalmente sin su consentimiento. Ahora, la Sección de Apelaciones afirma que “el tribunal de instancia [la Audiencia] ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”.La jurista Altamira Gonzalo explica que “el tribunal de instancia ha presenciado y ha practicado la prueba, su poder es más consistente que el del tribunal de apelación que solo lee lo que le pasa el de instancia”. En apelación, sigue, “se puede revisar el derecho aplicado”, es decir, ver si a unos hechos probados se le ha aplicado bien un artículo u otro: “Pero es muy difícil cambiar los hechos probados porque, insisto, quien ha practicado las pruebas, quien ha visto y escuchado a la víctima, a los testigos, al acusado, es el tribunal de instancia, no el de apelación”.“Hay jurisprudencia de sobra por la que entendemos que esto no se puede hacer”, suma la también jurista María Naredo, quien añade que no solo el tribunal de apelación “entra a decir que hay un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, sino que revalúa esa prueba basándose en múltiples prejuicios y cogiendo solo aquello que le interesa para poder decir que no cree a la víctima, tirando por tierra una decisión basada no solo en la declaración de la víctima sino de múltiples testigos, especialistas, pruebas e indicios”. Y no son pocos.La Audiencia condenó a Alves teniendo en cuenta, según enumera esta última sentencia, la declaración de la denunciante, de la amiga, la prima, los camareros, las personas de seguridad, el responsable de la discoteca Sutton, los mossos que intervinieron al inicio, los testigos de la defensa, ―”en particular la esposa de Dani Alves y amigos que le acompañaron durante el día y luego por la noche”―, y el dueño del restaurante donde estuvieron.También la prueba pericial de los médicos forense, la de la psicóloga forense, los peritos psiquiatras presentados por la defensa y la psicóloga privada de la denunciante. La prueba pericial médica de los mossos que hicieron la inspección ocular y sus 74 conclusiones y la prueba biológica sobre ADN. También las grabaciones de la cámara corporal del mosso que acudió al Sutton, las de las cámaras de videovigilancia de la discoteca, y la pericial gráfica aportada por la defensa, entre otras.Para Concha Roig, sin embargo, la sentencia está muy bien fundamentada. “Como requiere el propio recurso de apelación entra no solamente en la valoración de la prueba que hace la Audiencia Provincial [la condenatoria de primera instancia] sino que además revisa todo el material probatorio que se ha desarrollado en el plenario para ver si coincide el resultado probatorio o si hay inconsistencias. Hace un estudio muy interesante sobre los juicios paralelos. Lo que advierte es que la sentencia de la Audiencia utiliza el concepto de credibilidad, pero en cuanto se cree a lo que dice la víctima cuando realmente lo tenía que haber utilizado es un parámetro de fiabilidad. El hecho en sí no queda probado, porque no considera fiable ese testimonio”, explica Roig.Insiste en que cuando surge el concepto de “duda razonable” como “ya no se puede aplicar el estándar de condena, la única solución es absolver”, pero, dice, “no tiene nada que ver con que no se crea a la víctima o que no tenga claro el consentimiento, porque eso lo dice bien claro: el consentimiento es para cada acto, es libre y forma parte del desarrollo de nuestra propia sexualidad”. Jueces y Juezas para la Democracia tiene varias comisiones: la penal ―de la que procede esa primera valoración de la sentencia―, la de igualdad y la de violencia de género, y todavía no se han pronunciado.Manuela Torres, abogada con 31 años de experiencia en juicios de violencia sexual, se plantea cómo puede ser que de todo ese edificio de pruebas en las que se basó la primera sentencia, no quede nada en la nueva resolución judicial. “La víctima ha pasado por comisaría y denuncia policial, por el juzgado de instrucción donde declaró delante de otro juez, también por peritos del juzgado, además toda la declaración del juicio. ¿Qué pasa con todos estos profesionales, incluidos los tres magistrados de primera instancia? ¿A quién me creo ahora? Me llama poderosamente la atención”, dice. Y añade: “Que las víctimas tengan contradicciones en lo que rodea la agresión sexual que han sufrido es muy habitual, por el miedo, el shock, pero ¿esas contradicciones son tan, tan de peso como para desvirtuar su testimonio como prueba de cargo? Ahí radica la cuestión”.Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la violencia de género cuando se aprobó la Ley de Libertad sexual y jueza, dice que si todo eso no vale, “¿con qué se va a un juicio por violencia sexual?, ¿con la confesión del hombre?”. El fallo “está poniendo en cuestión a la Audiencia Provincial justo en lo que la Audiencia Provincial fue ejemplo: en aplicar la perspectiva de género en el proceso porque es la única forma de juzgar de forma correcta estos delitos”. Es decir, cuando se conoce cómo funciona la violencia sexual, se entiende y se analiza con todo el aprendizaje no solo jurídico, sino también científico, de los últimos años. “Esto demuestra que con la misma ley cabe sentencia absolutoria y condenatoria, ¿Cómo se explica esto? Con que la cuestión no es la normativa, o no solo, sino los tribunales, la aplicación”, plantea Rosell.La catedrática de Derecho Penal María Acale recuerda las críticas que hubo cuando echó a andar la ley de Libertad Sexual: “Que se vulneraba la presunción de inocencia. Y no, es evidente que no se vulnera. Lo que sí siguen poniendo de manifiesto es que lo que se sigue poniendo en cuestión es a las mujeres, lo que ellas mismas han vivido. Pero queda partido, al Tribunal Supremo”. Todas acaban con la vista puesta ahí, “en el Tribunal Supremo”. Por ahora, la abogada de la víctima ha se ha pronunciado para decir que “jurídicamente hay que presentar recurso” al Supremo, pero “habrá que tener muy en cuenta el estado emocional” de la víctima, para quien la absolución de Alves ha sido “un golpe muy duro”.Los delitos sexuales, sobre todo los más graves, recuerda Naredo que “se producen casi de forma exclusiva en la intimidad, sin testigos, y esto es importantísimo tenerlo en cuenta porque es esencial para que el tribunal puede hilvanar los indicios a partir de la declaración de la víctima”. Por eso, también, llegó en 2022 la Ley de Libertad Sexual, que puso el consentimiento en el centro con un peso que no había tenido hasta entonces.En este caso, el tribunal de instancia “ya valoró la credibilidad subjetiva de la víctima” y explicó por qué se la otorgaba plenamente: “Esa mujer ni siquiera quería denunciar, ni salir en los medios, no quiso al principio ninguna indemnización económica porque sabía lo que se iba a pensar, que si cogía ese dinero, que es un derecho, iba a haber quien pensara que lo hacía por dinero. Tenía miedos, muchísimos, como es normal, también teniendo en cuenta quién era su agresor”.Eva Marín es abogada y en 2019 defendió a varias de las gimnastas menores de un club de Castellón que denunciaron a su entrenador por agresión sexual. El técnico fue condenado a 15 años y medio de cárcel. Cree que esta sentencia absolutoria y las formas del procesamiento pasan por alto la situación psicológica de la víctima. “El hecho de cómo se comporta una víctima, lamentablemente, sigue pesando mucho. El tribunal dice que hay contradicciones en las grabaciones entre lo que la víctima relata y lo que se ve. Ella cuenta que se sentía incómoda y eso no es incompatible con que estuviera bailando”.Marín alude a que “el tribunal dice que no se puede demostrar que el daño psicológico no es una causa-efecto del trastorno de estrés postraumático. Aunque queda probado, dicen, no se puede deducir que sea el resultado de la agresión sexual. Y eso es una barbaridad. El daño psicológico todavía a día de hoy no se tiene en cuenta, si hubiera tenido un desgarro vaginal quizás sí, pero como solo tuvo estrés postraumático…”. Solo.A día de hoy, la víctima, según dijo este viernes su abogada, “está triste, y de alguna manera ha sentido como si volviera al cuarto de baño donde se produjeron los hechos”.El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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