Una controversia se desató en torno a la permanencia de Augusto Rodríguez al frente de la Unidad Nacional de Protección (UNP), luego de que el Departamento Administrativo de Función Pública emitiera un concepto que plantea su posible retiro obligatorio tras haber alcanzado los 70 años de edad en marzo pasado. La solicitud fue enviada por Yesid Barragán, quien lidera el sindicato de trabajadores de la UNP, y sostiene que según la ley 1821 de 2016 Rodríguez no se encuentra dentro de las excepciones que permiten continuar en funciones después de dicha edad. Por tanto, estaría impedido legalmente para seguir ocupando el cargo.”Solicito al señor Ministro del Interior, como superior jerárquico, que proceda de inmediato a retirar del servicio público al señor Augusto Rodríguez Ballesteros, quien actualmente se desempeña como director de la Unidad Nacional de Protección, dando cumplimiento al mandato legal contemplado en la ley 1821 de 2016 y el decreto 321 de 2017 normas que regulan el retiro forzoso por alcanzar los setenta años”, argumentó Barragán en su petición.Augusto Rodríguez, director de la UNP. Foto:UNPAnte este escenario, Rodríguez solicitó formalmente al Departamento de Función Pública una revisión del concepto.”Le pedimos al ministro del Trabajo, que es el director encargado del Departamento Administrativo de la Función Pública, que nos aclare la discrepancia que se genera en un concepto que no contempla que la Unidad Nacional de Protección es una entidad descentralizada, sino simplemente se basa en que es una unidad administrativa especial”, dice la petición.Además, en la carta enviada al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino —quien también lidera la Función Pública—, se pidió revisar el criterio adoptado en el reciente concepto. Según Rodríguez, no se tuvo en cuenta que la UNP opera con características propias de las entidades exceptuadas por ley.“La norma dice que las entidades descentralizadas son una excepción en la aplicación de la edad de retiro forzoso. La Unidad Nacional de Protección de acuerdo al decreto 4065 tiene una serie de características: es una unidad administrativa especial del orden nacional, tiene personería jurídica, tiene autonomía administrativa, tiene autonomía financiera”, aseveró en el documento.La dirección de la UNP ya había emitido un pronunciamiento el pasado 2 de abril, en el que calificó como sesgada la consulta hecha por el sindicato. La entidad sostiene que existen antecedentes y conceptos anteriores que sí reconocen excepciones aplicables a su naturaleza jurídica.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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