Sacando nuevamente las cartas de la Constitución, se abrió un nuevo round en el pulso entre el presidente Gustavo Petro y el presidente del Senado, Efraín Cepeda, quien, amparado en los plazos legales, sancionará dos leyes que habían sido objetadas por el primer mandatario.Cepeda se apoyó en los artículos 166, 167 y 168, que trazan la ruta para la sanción y objeción presidencial de los proyectos de ley. Así, cuando una iniciativa tiene hasta 20 artículos, el plazo es de seis días; si tiene entre 20 y 50, el Presidente dispone de 10 días; y para los proyectos de más de 50 artículos, el tiempo se amplía hasta 20 días.Efraín Cepeda, presidente del Senado, en el debate de la reforma laboral. Foto:César Melgarejo/El Tiempo“Si transcurridos los términos indicados, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. (…) Si el Presidente no cumpliere con el deber de sancionar las leyes en los términos y condiciones que establece la Constitución, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”, reza la norma.Con base en estos plazos, el presidente del Senado sancionó la Ley de Micronegocios, una iniciativa del partido Mira que busca fortalecer, formalizar y propulsar la generación de empleo en tiendas y panaderías de barrio.Según Cepeda, el proyecto fue aprobado a mediados del año pasado y llegó a la Casa de Nariño el 4 de julio para ser sancionado. Al tener 11 artículos, el Presidente tenía seis días para objetarlo. Sin embargo, lo devolvió ocho días más tarde, el 12 de ese mes, con objeciones por supuesta inconstitucionalidad.Diecisiete días después, el Senado designó a la senadora Ana María Castañeda para estudiar los reparos. El 4 de diciembre, la Cámara de Representantes, y el 10 de ese mismo mes, el Senado, aprobaron un informe acogiendo las observaciones.El proyecto fue devuelto a Presidencia el 31 de enero de este año. Palacio lo regresó en dos ocasiones, el 7 y el 28 de febrero, alegando errores de digitación. El 13 de marzo recibió el documento corregido, pero solo hasta el 7 de abril —casi un mes después— presentó nuevas objeciones, esta vez por inconveniencia.Efraín Cepeda, jefe del Legislativo, y el presidente Gustavo Petro. Foto:Senado / PresidenciaPor la presentación extemporánea de las objeciones, y amparado también en el respaldo político de comerciantes y entes territoriales a los numerales de la iniciativa, Cepeda decidió estampar su firma y darle el aval a la ley el pasado 24 de junio. Este mismo trámite lo hará con la ley que modifica el Fonpet, y que da mayor autonomía a los entes territoriales en la gestión de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones. Esta norma también fue objetada por el Presidente, por considerarla inconstitucional e inconveniente.La sanción del proyecto la hará Cepeda durante un acto público en Cartagena, alegando nuevamente el vencimiento de los plazos que establece la Constitución para que el Presidente la devolviera al Congreso.Efraín Cepeda, presidente del Congreso Foto:Prensa Senado”La Constitución califica la sanción presidencial de los proyectos de ley como una función (artículo 189) y también un deber (artículos 166, 168 y 200) del Presidente de la República. Por tanto, no hace parte de una potestad del Ejecutivo, es obligatorio sancionar las leyes que hayan sido aprobadas por el Congreso de la República, pero el Presidente de la República tiene la atribución de formular objeciones a los proyectos ley, tanto por inconstitucionalidad como por inconveniencia, dentro de los plazos, que los fija la propia Constitución -art. 166-, y con el procedimiento que esta establece y desarrolla el Reglamento del Congreso”, le aseguró a este diario el constitucionalista y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Kenneth Burbano.¿Qué viene?Según Burbano y otros constitucionalistas consultados, como Gonzalo Ramírez Cleves, si el Presidente de la República considera que cumplió con su deber de presentar las objeciones dentro del término legal, pero aun así el presidente del Senado sanciona y promulga la ley, el jefe de Estado podría demandar la norma por inconstitucionalidad.“El escenario de la acción de tutela para proteger el debido proceso no es procedente porque, primero, materialmente se trataría de una tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Y segundo, no habría un remedio judicial eficaz para proteger el derecho fundamental alegado por el Presidente de la República, ya que no puede volver a surtir el trámite”, explicó Burbano.El contexto de tensiónLa firma del presidente del Senado se enmarca en la tensión institucional desatada por el llamado ‘decretazo’ de la consulta popular, mediante el cual el Gobierno desoyó el concepto negativo del Senado y optó por convocar directamente el mecanismo de participación ciudadana. Federico Gutiérrez habla sobre evento de paz del Presidente Foto:Precisamente, la Corte Constitucional está estudiando una demanda de inconstitucionalidad contra este decreto, presentada por varios ciudadanos y algunos congresistas.Con la sanción de las leyes por parte del presidente del Senado, será nuevamente esta instancia la encargada de dirimir su legalidad. A diferencia de las leyes estatutarias, las leyes ordinarias no están sujetas a control previo de constitucionalidad.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

el marco jurídico para que el presidente del Senado sancione leyes objetadas, ¿qué viene?
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