La aprobación de la Ley Antilavado en la Cámara de Diputados está dando mucho de qué hablar, pues se refuerzan las medidas para detectar el dinero de procedencia ilícita como el narcotráfico y aunque las medidas no son nuevas porque ya había mecanismos suficientes en la Ley para combatir el crimen organizado se han establecido nuevos rubros que se consideran “vulnerables”.
Los diputados aprobaron el 30 de junio con 297 votos a favor y 37 en contra, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la iniciativa indica un blindaje del sistema financiero nacional de operaciones ilícitas de acuerdo a estándares internacionales.
¿Qué operaciones financieras vigila la Ley Antilavado?
La ley aprobada en lo general busca estar a la par de los estándares internacionales relativos a las operaciones con recursos ilícitos y que el dinero en México “circule de manera legal”, explicó el diputado de Morena, Julio César Rivera al tiempo que explicó que el lavado no sólo enriquece a los criminales, sino que fomenta otros delitos como la corrupción, el tráfico de armas y la violencia en diversas formas, por ello destacó:
Esta reforma actualiza dos leyes clave, la federal de prevención e identificación de operaciones y recursos de procedencia ilícita y el Código Penal Federal. Su objetivo es claro, cumplir con estándares internacionales y aseguramos que el dinero que circule en nuestro sistema financiero sea limpio y legal, protegiendo así la encomienda del país, dijo
Las modificaciones dan facilidades a la Secretaría de Hacienda para solicitar información financiera de ciertas personas, así como revisar transacciones de dinero que podría considerar como “vulnerables” por lavado de dinero. Esto es lo que ha causado controversia pues se enlista una serie de actividades que podrían considerarse sospechosas como son:
Tener un gasto acumulado en la tarjeta de crédito o pago de servicios superior a 91 mil pesos mensuales
Abonar más de 72 mil 975 pesos en tarjetas de prepago, por operación
Destinar un monto superior a 50 mil pesos a donativos para ONG
El SAT no te puede investigar si pagas una renta superior o igual a 15 mil pesos mensuales. Foto: Especial
¿Me pueden investigar si pago renta de más de 15 mil pesos en CDMX?
Si vienes en la Ciudad de México y pagas una renta mayor a 15 mil pesos mensuales no podrás ser objeto de investigación por parte de la Secretaría de Hacienda, esta especulación surgió a raíz de que con las nuevas modificaciones que se plantean ligadas al lavado de dinero, se indica que las personas que arrenden en un inmueble relacionado con actividades ilícitas se tendría que justificar de dónde proviene el ingreso para el pago de renta.
Sin embargo la respuesta es no, pues de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada en 2013, el otorgamiento de uso y goce temporal de inmuebles (Renta) que iguale o supere 1,605 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se ha considerado una actividad vulnerable, implicando una serie de obligaciones para quienes realicen estas operaciones. Esa cantidad equivale a 181,589.70 pesos este 2025.
En la Ciudad de México pagar una renta de más de 15 mil pesos no desencadena automáticamente una investigación por parte del SAT. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier depósito o ingreso superior a 15,000 pesos en efectivo, o la acumulación de varios ingresos que superen esa cantidad en un mes, sí deben ser reportados por los bancos al SAT.
Conoce la lista de actividades que el SAT sí considera vulnerables. Foto: Freepik
Estas son las 16 actividades consideradas vulnerables por el SAT
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), determina 16 actividades económicas vulnerables que son:
Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.
Emisión o comercialización, de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
Préstamos o créditos por instituciones no financieras.
Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
Subasta o venta de obras de arte.
Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
Traslado o custodia de valores y dinero.
Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente. Por ejemplo, compra y venta de muebles inmuebles, manejo de cuentas bancarias y administración de personas morales.
Servicios de fe pública. Por ejemplo, notarios públicos, corredores y servidores.
Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro.
Servicios de comercio exterior.
Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Proveedores de activos virtuales.