Conductores en diferentes ciudades de Colombia están recibiendo sanciones por estacionar en lugares prohibidos, al interpretar erróneamente una señal de tránsito que presenta dos versiones similares.El Ministerio de Transporte explicó públicamente las diferencias entre ambas señales, luego de que varios ciudadanos fueran multados sin entender por qué, según reportó ‘Red+ Noticias’. LEA TAMBIÉN La señal en cuestión es la SR-28, que indica “prohibido parquear”. Según el Manual de Señalización Vial, esta señal muestra una línea diagonal y prohíbe el parqueo “a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección”.Sin embargo, existe una variante menos conocida, la SR-28A, que incorpora dos líneas diagonales formando una “X”. Esta versión señala “prohibido parquear o detenerse”, una restricción más estricta que aplica incluso si el conductor permanece dentro del vehículo.Ambas señales están reguladas por el Código Nacional de Tránsito. Foto:Mauricio Moreno¿Cuándo se considera que un vehículo está mal parqueado?Milton Gaviria, profesional en tránsito y seguridad vial, explicó que solo se considera parqueo si el conductor se baja del vehículo y lo apaga. Si el vehículo está detenido con el conductor a bordo y encendido, no se configura infracción bajo la señal SR-28. En cambio, con la SR-28A, cualquier detención, incluso momentánea, está prohibida. LEA TAMBIÉN Según el medio citado, ambas señales están reguladas por el Código Nacional de Tránsito y su incumplimiento puede acarrear una multa de $604.100, según la Ley 769 de 2002. En Bogotá, la Alcaldía informó que esta conducta reduce en un 53 % la movilidad en la ciudad.Las infracciones pueden ser impuestas directamente por los agentes. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPOLlamado a la ciudadanía a conocer la señalizaciónLas autoridades recuerdan a los conductores la necesidad de conocer las señales viales para evitar sanciones, especialmente cuando las diferencias entre ellas no son fácilmente perceptibles. Las infracciones pueden ser impuestas directamente por los agentes o a través de cámaras de fotomultas, aunque los conductores conservan el derecho a impugnar la sanción si consideran que hubo una aplicación indebida.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.JOS GUERREROEQUIPO ALCANCE DIGITALMás noticias

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