Con la entrada en vigor de la reforma laboral para repartidores y choferes de apps digitales como Uber y Didi, han surgido muchas dudas sobre cómo se aplicarán los criterios fiscales, para los trabajadores, ante ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dieron a conocer el criterio normativo con el que se otorga certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Esto con la finalidad de aclarar cualquier duda que se pueda tener respecto a las reglas fiscales de los prestadores de servicio en las apps digitales. Se estableció el criterio normativo 59/ISR/IVA/N referente a “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.En él se precisa que, para brindar certeza jurídica a personas físicas como a las plataformas digitales, ambas seguirán cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal, de acuerdo a las leyes del ISR y del IVA; tal y como se realiza en la actualidad.
La resolución refiere que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, con el cual se otorga a las personas físicas mencionadas, la calidad de personas trabajadoras de plataformas digitales, a fin de reconocer una relación laboral subordinada entre éstas.
No cambias las disposiciones fiscales para prestadores de servicios en plataformas digitales
Los repartidores deben darse ante el SAT. Foto: Cuartoscuro
Por ello, la emisión de este criterio aclara que independientemente de la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no se modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad, por lo que seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias.
Con esta medida, el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social refrendan su compromiso de brindar certeza a este tipo de trabajadores, y en ofrecer orientación respecto a este tema, por lo que ponen a disposición los siguientes medios de atención:
• MarcaSAT: 55 627 22 728
• Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
• OrientaSAT