Luego de estudiar el caso de Franchesca, una mujer de 84 años, la Corte Constitucional ordenó que ella siga recibiendo la cuota alimentaria que le debía su exesposo, incluso después de su fallecimiento. Este pago, que antes se descontaba directamente de la pensión de su exmarido, será restablecido debido a que se demostró que la mujer aún lo necesita para cubrir sus gastos básicos.Franchesca, que está en una situación de salud delicada, recibía una cuota alimentaria de su exesposo, Enrique, desde su divorcio en 1984. Cuando Enrique se jubiló, esa cuota se descontaba directamente de su pensión de jubilación.Sin embargo, cuando Enrique murió, las entidades encargadas de pagar la pensión (la UGPP y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional) dejaron de hacer estos pagos.Estas entidades consideraron que como la última esposa de Enrique estaba recibiendo la pensión de sobreviviente, no era posible seguir pagando la cuota alimentaria a Franchesca. Por este motivo, suspendieron el pago de la cuota alimentaria sin previo aviso.Corte. Foto:Martín García. Archivo EL TIEMPOAl quedarse sin su único ingreso económico, Franchesca decidió interponer una tutela para proteger sus derechos al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social integral.El pronunciamiento de la Corte ConstitucionalLa Corte revisó el caso y concluyó que la obligación de pagar la cuota alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte de la persona que la debía, siempre y cuando quien la recibe todavía dependa de ese dinero.En otras palabras, si la persona necesita el dinero para cubrir sus necesidades básicas, la obligación de pagar sigue existiendo.En este caso, se explicó que si el exesposo estaba pagando una cuota alimentaria mientras estaba vivo y la persona que la recibe sigue necesitando ese dinero, entonces el pago debe continuar, incluso después de su muerte.En esta línea, la Corte indicó que la cuota alimentaria puede ser descontada de la pensión de sobreviviente, que es el dinero que recibe la última esposa del fallecido, aunque no haya parentesco entre ella y la persona que recibe la cuota alimentaria.Pensiones. Foto:iStockSegún el alto tribunal, en muchos casos, las mujeres, especialmente las mayores, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica debido a las responsabilidades domésticas y de cuidado que no siempre se remuneran. Esto afecta su capacidad para generar ingresos por su cuenta, lo que hace que dependan más de la cuota alimentaria que recibían.De otro lado, se explicó que los fondos de pensiones no pueden detener el pago de la cuota alimentaria sin avisar a la persona afectada. En este caso, las entidades no informaron a Franchesca antes de suspender los pagos, lo que fue considerado un error, ya que se le debe permitir a la persona defender sus derechos antes de tomar decisiones que la afecten.Finalmente, la Corte resolvió que la cuota alimentaria debe seguir pagándose a Franchesca tal como se hacía antes de la muerte de su exesposo, ya que ella sigue necesitando ese dinero para cubrir sus gastos.Asimismo, aclaró que esto no afectará la pensión de sobreviviente de la esposa de Enrique, quien continuará recibiendo la misma cantidad que él recibía en vida.Juan Diego Torresdielas@eltiempo.com

Shares: